Política de uso del Canal de denuncias
Ámbito de aplicación
Las comunicaciones o denuncias tramitadas mediante el Canal de Denuncias versarán exclusivamente sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Quedan expresamente excluidas de la protección de este canal aquellas informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación, así como los meros rumores o informaciones que ya estén completamente disponibles para el público.
Naturaleza del procedimiento
Las comunicaciones no comportan, en ningún caso, la formulación de un recurso administrativo ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que tengan derecho las personas que las formulan, rigiéndose la investigación siempre de oficio.
Las decisiones de admisión o inadmisión a trámite, así como las resoluciones adoptadas por el Responsable del Sistema, no serán recurribles en vía administrativa ni contencioso-administrativa.
Responsabilidad del informante
La persona que hace la comunicación es responsable del uso correcto de la misma, debiendo contar obligatoriamente con motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación.
Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, o de forma que se vulnere deliberadamente el principio de buena fe, está tipificado como una infracción muy grave y puede dar lugar a la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Las personas informantes están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen, debiendo proporcionar todas las evidencias concretas, documentación de la que dispongan o indicios objetivos que den soporte a la situación descrita.
Anonimato y confidencialidad
El canal interno permite la presentación y posterior tramitación de comunicaciones completamente anónimas. En caso de optar por el anonimato, el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser lo suficientemente exhaustivo para permitir su admisión a trámite.
En caso de que el informante decida identificarse, el responsable del canal garantizará que su identidad sea tratada con la máxima confidencialidad, de modo que no sea revelada a terceras personas ni a los sujetos afectados.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, trasladándose dicha circunstancia al informante antes de revelar su identidad mediante un escrito explicativo, salvo que ello comprometa la investigación.
Tramitación
Una vez recibida la comunicación de forma electrónica, verbal o postal, el responsable del canal procederá a enviar al informante un acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello ponga en peligro la confidencialidad.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación interna será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación (o desde el vencimiento del plazo de los siete días si no se envió acuse), salvo en casos de especial complejidad que requieran una ampliación, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Durante la instrucción del expediente, el responsable del canal podrá requerir información adicional o mantener la comunicación con la persona informante si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Todas las personas involucradas en el desarrollo de la investigación tienen la obligación de mantener una rigurosa confidencialidad sobre la información recibida.
Código de seguimiento
La persona informante se hace responsable de la conservación y custodia, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifique su comunicación, ya que este es el único medio seguro habilitado para realizar el seguimiento del estado de la denuncia, aportar nueva información relevante o mantener la relación con el Ayuntamiento.
Canales externos
Sin perjuicio del uso de este canal interno, se informa de manera clara que los informantes pueden acudir ante los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en particular, ante el canal externo específico de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), o ante las instituciones, órganos u organismos correspondientes de la Unión Europea.